Establece en su artículo 6 de la mencionada norma que: «El usuario o suscriptor residencial de estrato 1 al 4 selecciona automáticamente la medida de pago diferido cuando no realiza el pago de la factura en la fecha límite de pago establecido por la empresa». Por lo cual, el gerente de Emdupar, Rafael Nicolás Maestre Ternera, hace un llamado a los usuarios para que a través de los canales virtuales o de manera presencial, informen su deseo de seguir realizando el pago mensual de la factura o si se acogen al pago diferido, para proceder ajustar la facturación.
De acuerdo a lo que explica Camilo Namén, jefe la División de Peticiones, Quejas y Reclamos de Emdupar, “el decreto 528 de 2020 estipula la posibilidad de diferir el pago del servicio a un plazo de 36 meses para los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 por los consumos causados durante 60 días siguientes a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica”.
De igual forma, el Artículo 10 manifiesta que el estrato 3 y 4 será de 24 meses y los estratos 5 y 6 usuarios industriales, comerciales y oficiales, el plazo será acordado entre las partes.