La Unidad de Restitución de Tierras, a través de la Resolución 00498 del 22 de julio de 2020, ordenó reanudar los términos de los procedimientos administrativos de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), de que trata la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas) y los Decretos 4633 y 4635 de 2011, así como los trámites administrativos del Registro Único de Predios y Tierras Abandonadas (RUPTA).
El RTDAF es un instrumento creado por la Ley de Víctimas, en el cual se recopila toda la información física y jurídica sobre los predios que fueron abandonados o que les fueron despojados a las víctimas de la violencia. En este Registro también se incluyen los datos del solicitante de la restitución, su núcleo familiar y el contexto de despojo o abandono.
Con esta información, los equipos de la entidad, compuestos por abogados, sociólogos y trabajadores sociales, de la mano de los solicitantes, construyen las demandas que se presentan ante los jueces especializados, quienes ordenan la restitución entre otras medidas de reparación integral. Cabe destacar, que la inscripción en el RTDAF es un requisito obligatorio para que la Unidad de Restitución de Tierras pueda presentar las demandas de restitución ante la justicia.
Los términos fueron reanudados en atención al artículo 3 del Decreto 990 del 9 de julio de 2020, que indica que los gobernadores y alcaldes permitirán el derecho de circulación de las personas para “(i) Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario (sic) para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado”.
Teniendo en cuenta estas nuevas disposiciones del Gobierno Nacional, la entidad podrá llevar a cabo actividades mediante el uso de herramientas tecnológicas y de forma presencial, máximo con el 20 % de los colaboradores; por lo cual, la Unidad de Restitución de Tierras adoptó los protocolos de bioseguridad, tal como lo establece la Directiva Presidencial 003 de 2020.
Además, para prevenir y mitigar los riesgos de contagio, la entidad estableció las responsabilidades, obligaciones y mecanismos de seguimiento para asegurar condiciones de bioseguridad y aseo; definió las reglas de acceso y permanencia en sedes, tanto para colaboradores como para usuarios; y recomendó la implementación de turnos y horarios flexibles, entre otros aspectos.