La Superintendencia Nacional de Salud, por primera vez, hace uso de las facultades que tiene como máximo órgano para la inspección, vigilancia y control de sus vigilados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSS, para sancionar a dos gestores farmacéuticos por no cumplir sus deberes con los afiliados al sistema de salud.
Se trata de Audifarma y Sumiprocesos, quienes no atendieron las instrucciones de la Supersalud, actuaron irregularmente en la dispensación de medicamentos y/o disposiivos médicos, y se negaron a reportar información relevante para determinar el impacto de su incumplimiento.
Actualmente, en Colombia existen 137 gestores farmacéuticos identificados, los cuales actúan dentro del sistema de salud a partir de un contrato celebrado con una EPS, la cual tiene la responsabilidad de pagarle a ese gestor farmacéutico (proveedor de tecnologías en salud) por cumplir con un rol específico dentro del SGSSS: dispensar ambulatoriamente y de manera oportuna los medicamentos y/o dispositivos médicos.
En el caso de Audifarma, la Superintendencia encontró que había deficiencias en los reportes de información e incumplimiento reiterado en la dispensación de medicamentos ambulatorios en el departamento de Caldas, afectando a los usuarios del sistema de salud pertenecientes a las EPS con las que se habían suscrito los contratos. Por estos motivos, la Supersalud, a través de una medida administrativa, le impuso sanción consistente en multa que asciende a Doscientos Treinta (230) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes – SMMLV.
En relación con Sumiprocesos, gestor farmacéutico que suscribió contrato con una EPS Indígena para operar en el Departamento de La Guajira (en su momento), se encontró como resultado de un proceso de auditoría, evidencia de irregularidades en la entrega de dispositivos médicos, no entrega de la información requerida y no suscripción del plan de mejoramiento que, por disposición legal, deben presentar para subsanar las conductas evidenciadas. A través de una medida administrativa se le impuso sanción consistente en multa que asciende a Doscientos Cincuenta (250) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes – SMMLV.
Para este caso en la Guajira, según la Delegatura para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos de la Supersalud, al momento de la acción de inspección el gestor no contaba con inventario mínimo de medicamentos y/o dispositivos médicos disponibles en su establecimiento farmacéutico, puesto que, a partir del requerimiento por los usuarios, el gestor apenas hacía el pedido a otra ciudad, de donde los enviaban por vía terrestre, incumpliendo así con la oportunidad en la dispensación y las medidas de seguridad para el transporte de estas tecnologías en salud.