La Superintendencia Nacional de Salud impuso una multa por 250 millones de pesos a la EPS Asociación Indígena del Cauca (AIC), tras comprobar que entre 2018 y 2019 incurrió en infracciones al sistema de salud al no garantizar la atención integral a menores de 5 años con diagnóstico de desnutrición aguda en el departamento de La Guajira.
Los hechos se remontan a abril de 2019 cuando un equipo de la Supersalud realizó en La Guajira una auditoría a la EPS indígena y documentó una serie de hallazgos en que esta entidad administradora de recursos no había garantizado la atención oportuna con las especialidades de pediatría y nutrición a los menores de edad.
«Las conductas de la Asociación Indígena del Cauca EPSI tienen gran trascendencia social toda vez que incidieron directamente en la garantía de la calidad de la prestación de los servicios de salud de niños y niñas que para el 2019 residían en el departamento de La Guajira, el cual ha enfrentado graves problemas de desnutrición infantil y salubridad pública», señala uno de los apartes de la resolución 7382-6 de 2022 del pasado 19 de octubre, que impone la sanción.
Para la Supersalud, es claro que la EPSI desconoció que los niños y niñas son sujetos de especial protección, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 1751 de 2015. De acuerdo con el informe técnico realizado por un equipo multidisciplinario de la Superintendencia, se evidenciaron tiempos prolongados en la atención por pediatría y nutrición por médico general, en los cinco casos trazadores de menores escogidos de una población de 81 niños.
Según Ulahí Beltrán López, Superintendente Nacional de Salud, «la atención a la población infantil, debe ser una atención priorizada por parte de cada uno de los actores que intervienen en el sistema de salud colombiano, dada la condición de vulnerabilidad de los niños que precisamente lleva a que exista una protección especial sobre ellos y por eso resulta inaceptable que quienes tienen la responsabilidad de proteger y garantizar sus derechos no los atiendan oportunamente ni les brinden toda la atención médica especializada que requieren».
La EPS AIC incumplió con la obligación de garantizar el tratamiento de la desnutrición aguda a esos niños y niñas a través de atención ambulatoria o atención intrahospitalaria. Incluso, se comprobó la falta de un seguimiento oportuno y adecuado al mantenimiento de la salud de los niños, pues entre enero y abril de 2019 reingresaron por la misma patología de desnutrición aguda que no se les había atendido meses antes cuando ya tenían ese diagnóstico.
Agotadas las etapas del procedimiento administrativo, la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas comprobó que la EPS «omitió su deber indelegable como asegurador de garantizar el seguimiento y mantenimiento de las condiciones de salud de los menores con este diagnóstico».
Lo anterior generó la evidente transgresión a la garantía de prestación de los servicios de salud a pacientes sujetos de especial protección constitucional, en condiciones de vulnerabilidad, con claras repercusiones en la garantía de satisfacción del derecho fundamental de la salud, en condiciones de accesibilidad, continuidad y oportunidad.
En la resolución que impone la multa de 250 salarios mininos legales vigentes, se indica que contra este acto administrativo de primera instancia proceden los recursos de reposición y de apelación.
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