La EPS Medimás, en liquidación desde hace 14 meses, fue sancionada por la Superintendencia Nacional de Salud con dos multas que suman 6.960 millones de pesos, luego de que sendas investigaciones determinaron en primera instancia la responsabilidad de la EPS en el caso de una menor que requería un medicamento vital y también por la desprotección de sus afiliados y los bajos niveles de desempeño en algunos periodos de 2020 y 2021.
La mayor multa, por 5.220 millones de pesos, fue impuesta el pasado primero de marzo de 2023 y obedeció a la negligencia con una menor de edad diagnosticada con déficit de creatinina cerebral, ya que la EPS no garantizó la entrega de manera oportuna e integral de los medicamentos requeridos para tratar la mencionada patología que está catalogada como una enfermedad huérfana.80.
El síndrome de deficiencia de creatinina se caracteriza por un retraso generalizado del desarrollo o la discapacidad intelectual, un retraso notable del habla, trastorno de conducta tipo autista/hiperactivo y convulsiones. El médico tratante, especialista en genética, le había formulado a la menor varios medicamentos desde el 15 de diciembre de 2017 como parte del tratamiento.
El caso llegó a la Supersalud en octubre de 2018 remitido por la Procuraduría General de ese momento, a raíz de la queja interpuesta por una familiar de la niña, en la que señala que la EPS no cumplía de forma oportuna y completa con la entrega de medicamentos que consideraba vitales.
Durante el seguimiento, en abril de 2019 la Supersalud encontró que la EPS había cerrado el caso pese a que estaba pendiente la entrega del medicamento, el cual debía surtir una serie de trámites administrativos para el proceso de importación.
“La conducta de Medimás EPS en liquidación frente al suministro oportuno de los medicamentos suministrados por los galenos a la menor ha sido continuada en el tiempo, toda vez que, desde diciembre de 2017 hasta abril de 2020, ha reincidido en la omisión de no entregar de manera oportuna dichos fármacos”, señala la resolución 2023710000001382-6 de 91 páginas donde la Delegatura para Investigaciones Administrativas de la Supersalud notifica la multa. Para la Superintendencia, es claro que la EPS injustificadamente impuso barreras al acceso oportuno de las tecnologías requeridas por la menor, excusándose en la no inclusión de estas en el Plan de Beneficios en Salud y que las mismas debían importarse; cargas administrativas que le competían al asegurador y no al usuario, pero que por demoras de la EPS no pudieron entregarse con oportunidad y en la cantidad formulada por el médico tratante.
Adicionalmente, Medimás no fue diligente con sus respuestas a los requerimientos hechos por la Supersalud en abril de 2019, en los cuales se le solicitaba atender de manera prioritaria y dar una solución de fondo la petición con riesgo de vida, que había sido formulada por la familiar de la niña, y desconoció la protección constitucional de las personas que padecen enfermedades catastróficas.
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