La Superintendencia Nacional de Salud impuso la primera multa al representante legal de una EPS aplicando la Ley 1949 de 2019, que le dio facultades de sancionar a los directivos y administradores de las instituciones de salud para que respondan con sus propios recursos por las malas acciones ejecutadas.
La histórica medida adoptada mediante la Resolución 2327 del 13 de mayo, estableció una multa de 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), equivalentes a más de 200 millones de pesos, contra Luis Ernesto Valoyes Lugo, representante legal de la EPS-S Ambuq (Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó), cuya responsabilidad se habría visto comprometida al demostrarse su inasistencia a una convocatoria realizada por la Supersalud.
Dicha reunión era determinante para el ejercicio de las labores de inspección y vigilancia que adelantaba la Superintendencia, como parte del proceso de revocatoria parcial de funcionamiento que el año pasado se habría adoptado en esta EPS en 3 de los 10 departamentos en los que hace presencia.
Con esta decisión, sin antecedentes en el sistema de salud colombiano, se materializan las facultades otorgadas por el Congreso de la República a la Supersalud a través de la ley 1949, que posibilita castigar ejemplarmente y a título personal a los responsables de las infracciones administrativas.
Precisamente la Superintendencia Nacional de Salud adelanta en estos momentos otros cinco procesos administrativos sancionatorios contra representantes legales y directivos de entidades vigiladas.
El caso del sancionado
De acuerdo con el Superintendente Delegado de Procesos Administrativos, Andrés Evelio Mora Calvache, durante la investigación se logró demostrar un actuar temerario por parte del representante legal, quien, pese a conocer el carácter indelegable de la convocatoria y la importancia de los asuntos a tratar, apeló a justificaciones sin fundamento.
El delegado añadió que con la conducta asumida por Valoyes Lugo se desconocen las responsabilidades y deberes inherentes a la naturaleza del rol de representante legal, quien, para todos los efectos, debe tener como bandera y principio rector, el bienestar institucional.
Contra la anterior decisión proceden los recursos de reposición y apelación.