A partir de la fecha, y por instrucción de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), autoridad nacional de protección al consumidor, mediante la Circular Externa No. 004 de 2024, toda persona o empresa que venda soluciones de vivienda, promocione y/o publicite proyectos constructivos destinados a vivienda “debe suministrar información adecuada, clara, completa, veraz, transparente, oportuna, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea”.
Lo anterior, con el fin de garantizar el derecho de los consumidores inmobiliarios a la libre elección, a recibir información, y a ser protegidos contractualmente y frente a la posible publicidad engañosa.
La circular de la SIC imparte instrucciones puntuales a las personas naturales o jurídicas que comercialicen, promocionen y/o publiciten proyectos constructivos destinados a vivienda, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección al consumidor.
Muy particularmente, la entidad de control y protección al consumidor se refiere a la información mínima, publicidad y condiciones negociables, y pone en cintura a las empresas o personas que venden soluciones de vivienda, para que prevalezcan los derechos de los consumidores.
Entre los cambios más representativos se encuentran la obligación de suministrar al consumidor final el precio de la vivienda en pesos colombianos y el derecho del consumidor a pagar el precio que se le informe al momento en que manifestó la voluntad de adquirir el bien, ya sea a través de la firma del contrato de separación, opción de compra o contrato de fiducia.
El proyecto de circular fue publicado durante 15 días calendario en el portal de transparencia de la página web de la Superintendencia, para que la ciudadanía y cualquier interesado presentara sus observaciones o comentarios, los cuales fueron analizados y tenidos en cuenta para su expedición. Para más información, en la página web www.sic.gov.co