El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió un concepto jurídico en el que aclara que para la suspensión de las vacaciones de un servidor público que haya sido contagiado con COVID-19 es necesario contar con una incapacidad médica.
La consulta hecha por un servidor público señala si es posible interrumpir vacaciones cuando se encuentra gestionando la realización en pruebas, si manifiesta encontrarse con algunos síntomas de COVID, pero sin la expedición de incapacidad de la EPS.
Al respecto, el concepto aclara que, sin la expedición de una incapacidad médica, “no es posible interrumpir las vacaciones a un empleado público, ya no que estaría dentro de las causales de interrupción de las vacaciones. Además, el Decreto 1109 de 2020 expone que las incapacidades por enfermedad se otorgan a las personas que sean diagnosticadas con COVID-19”.
El concepto de Función Pública recuerda las cinco causales para suspender las vacaciones de un servidor público: en primer lugar, se puede suspender por la necesidad de la entidad de retornar a las labores. También por la incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo certificado por el servicio médico. La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto. El otorgamiento de la comisión y el llamamiento a las filas.
Asimismo, se puede establecer y en cumplimiento al decreto en mención los afiliados cotizantes que sean diagnosticados con COVID-19 contarán con recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral cual sea el caso que reconozca las EPS o las ARL, para garantizar el aislamiento de ellos y su familia.