La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, señaló que la reducción gradual de la jornada laboral, establecida en la Ley 2101 de 2021, debe aplicar a los trabajadores domésticos siguiendo criterios de proporcionalidad en función de la normativa vigente.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del órgano de control indicó que la norma se ajusta a la Carta Política bajo el entendido que debe incluir a quienes cumplen esas labores, pues dicha hipótesis no fue regulada por el Congreso al expedir la ley.
Precisó que el personal que presta sus servicios en el hogar debe tener un tiempo máximo de trabajo diario, razón por la cual en las disposiciones que regulen la materia se debe fijar el límite respectivo.
Recordó que, en sentencias anteriores, se ha señalado que la exclusión de dichos empleados de las normas que establecen los límites al tiempo de servicio semanal desconoce la dignidad humana y las condiciones justas en que han de cumplirse las tareas domésticas.
Para la Procuradora General la omisión presentada en este caso carece de una razón suficiente, “ya que en la jurisprudencia constitucional se ha determinado que resultan arbitrarios los tratos diferenciales para el personal que labora en el hogar”, pues impiden la plena vigencia de sus garantías mínimas en igualdad de condiciones.
Señaló que, según los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los Estados tienen la obligación de asegurar la igualdad de trato entre los empleados domésticos y la generalidad de trabajadores.
En los casos donde los trabajadores residen con el empleador y pueden llegar a prestar sus servicios por más de 48 horas a la semana, la jefe del órgano de control sostuvo que igualmente tienen derecho al beneficio, y la reducción deberá tener en cuenta las normas vigentes, como la circular 007 de 2022 del Ministerio del Trabajo. Ello, para que el beneficio se fije de manera proporcional y no entre en contradicción con lo que rige actualmente.