La Procuraduría General de la Nación remitió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sus observaciones frente al proyecto de decreto “Por el cual se adoptan medidas para el uso, manejo, protección y conservación del agua y se toman otras determinaciones en el departamento de La Guajira”.
A través de la Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, el ente de control refirió por escrito los reparos manifestados desde el mes de octubre, en reunión con la cartera ministerial, expresando:
Las consideraciones del proyecto están fundamentadas en un Decreto que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, refiriéndose al Decreto No. 1085 de 2023 del Gobierno Nacional, con el objeto de declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira. Para el Alto Tribunal, no se logró demostrar por qué los mecanismos ordinarios previstos no son suficientes e idóneos para atender la crisis humanitaria que padecen los habitantes de esta región.
El Proyecto también se sustenta en la necesidad de reglamentar el Decreto Legislativo No. 1277, que se expidió como parte de las medidas de estado de emergencia declaradas inconstitucionales por la Corte, y que adopta medidas en materia ambiental y de desarrollo sostenible; este decreto está pendiente de decisión por parte de la Corte Constitucional sobre su exequibilidad, por lo que resulta prematuro e impertinente reglamentarlo ante la incertidumbre jurídica derivada de esta situación.
El proyecto refiere la implementación de estrategias a cargo del Ministerio de Ambiente, como planes de acción, medidas de manejo, análisis situacional y evaluación ambiental del departamento, entre otros; acciones que guardan relación con el mencionado Decreto 1277 de 2023, objeto de control. Por lo anterior, se hace necesario y conveniente esperar la decisión del Alto Tribunal.
Se reitera la necesidad de garantizar la adecuada articulación y coordinación entre las autoridades que conforman el SINA, en especial, con Corpoguajira, en su calidad de administradora de los recursos hídricos en la jurisdicción, entidad que aseguró desconocer los aspectos técnicos que motivaron la expedición de este proyecto normativo.
Se considera que el derecho de participación y de coordinación entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, como garantía del principio democrático, no se satisface con el simple sometimiento a consulta pública, sino con escenarios de discusión y participación asertiva y efectiva, desde etapas tempranas del proceso.
Finalmente, el Ministerio Público recordó que han sido varios los decretos expedidos en el marco de esta declaratoria, que han sido declarados inexequibles por la Corte Constitucional, por no cumplir con los criterios de necesidad y conexidad, para atender la crisis y superar sus efectos.