La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, hizo un llamado a los servidores públicos y a los particulares que presten servicios al Estado, para acatar las normas constitucionales y legales que regulan su participación en aquellas actividades propuestas por partidos y movimientos políticos, además de otras controversias de esta índole que ocurran durante las campañas electorales que se avecinan.
Con un “Top 10” de recomendaciones esenciales, extractadas de la normatividad vigente y enmarcadas en las disposiciones de la Constitución Política de Colombia, la jefe del Ministerio público busca subsanar el vacío existente por la no expedición de la ley estatutaria que reglamenta el ejercicio de la actividad política por parte de los servidores públicos y, cumpliendo su función preventiva, hacer pedagogía para evitar equivocaciones generadas por el desconocimiento de las disposiciones legales.
Entre estas recomendaciones, plasmadas en la Directiva 016 de 2021, están:
1. No utilizar la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.
2. No acosar, presionar, o determinar en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
3. Evitar usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral.
4. No usar, con los mismos fines, información reservada a la cual tengan acceso por razón de su cargo.
5. No exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
6. No disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar actividades de tipo político.
7. No realizar contribución al financiamiento de partidos, campañas, o causa política, salvo las excepciones previstas para los miembros de las corporaciones públicas.
8. No difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión, y de radio o imprenta pública.
9. No ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato o indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
10. Las recomendaciones generales dirigidas a los servidores públicos y a quienes cumplan funciones públicas señaladas en la presente directiva, se extienden a los procesos electorales atípicos que se adelantan en las diferentes circunscripciones locales, departamentales y municipales.
La Procuradora deja claro en su Directiva que estas restricciones no pretenden limitar de manera alguna el libre ejercicio del sufragio, al que tienen derecho todos los ciudadanos.