Foto: Presidencia C/bia
El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, anunció este miércoles que firmó el Decreto 285 de 2020, mediante el cual las empresas pertenecientes a la Economía Naranja no pagarán renta.
“Ayer firmé ese decreto tan importante que va a tener el beneficio de cero impuesto de renta, durante los primeros 7 años, para las empresas con un mínimo de inversión y un mínimo de empleos, que estén con vocación hacia las industrias culturales, creativas y, por supuesto, conectadas con la oferta turística territorial”, dijo el Mandatario.
Así lo señaló el Jefe de Estado durante su intervención en la inauguración de la Vitrina Turística 39 de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes (Anato), que se realiza en Corferias, y que es considerada como un importante referente en el mercado turístico latinoamericano.
Mediante el citado decreto, firmado por el Presidente Duque, el Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, y la Ministra de Cultura, Carmen Inés Vásquez, se resalta que las sociedades interesadas en este beneficio deberán cumplir con algunos requisitos.
Entre ellos, las empresas deben tener su domicilio principal en el territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico o actividades creativas.
Así mismo, las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.
Igualmente, se señala que las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno Nacional, que en ningún caso puede ser inferior a 3 empleados.
Estas sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de Economía Naranja.
En el mismo sentido, el decreto señala que las empresas deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno Nacional, que en ningún caso puede ser inferior a 4.400 Unidades de Valor Tributario (cerca de $ 157 millones) y en un plazo máximo de 3 años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión, se pierde el beneficio a partir del tercer año, inclusive.
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