La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP concedió la amnistía a Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, conocido como ‘Simón Trinidad’, por el delito de rebelión. La magistratura determinó que en este caso el exintegrante de las Farc-EP cumple con los requisitos para recibir el beneficio jurídico por esta conducta.
La Sala de Amnistía o Indulto concluyó que en este caso la conducta de rebelión es amnistiable por cumplir con los ámbitos de aplicación de tiempo, al ocurrir antes de la firma del Acuerdo Final de Paz; personal, ya que el compareciente perteneció a las Farc-EP y material, dado que la rebelión es un delito político amnistiable.
Con esta decisión, la Sala resuelve una parte del trámite que inició la justicia ordinaria en su contra, en un proceso que fue remitido a la JEP por los hechos ocurridos entre el 1 y el 3 de mayo de 2002 en el municipio de Bojayá, Chocó.
A partir de esta decisión, Juvenal Ovidio Ricardo Palmera deberá suscribir el régimen de condicionalidad con la JEP y, además, deberá precisar la mayor cantidad de detalles relacionados con su vida al interior de la guerrilla.
En esta decisión, la Sala de Amnistía o Indulto también comisionó a la Oficina de Atención a Víctimas de la JEP y a la Unidad de Investigación y Acusación para que ubiquen a las víctimas de los hechos ocurridos en Bojayá y Vigía del Fuerte entre el 1 y el 3 de mayo de 2002, y les den la oportunidad de manifestar si desean vincularse procesalmente al trámite o presentar recursos.
Actualmente, el compareciente se encuentra en una prisión de Estados Unidos, a donde fue extraditado el 31 de diciembre de 2004 y condenado a 60 años de cárcel por el secuestro de tres estadounidenses en febrero del año 2003.