La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, conceptuó que el acceso de la Policía Nacional a circuitos de vigilancia y seguridad privada ubicados en lugares donde pueden captar imágenes reservadas de los ciudadanos requiere autorización previa.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público señaló que la Ley de Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana (2197 de 2022) al regular ese acceso, no incluyó restricción o autorización alguna para garantizar el respeto del derecho a la intimidad de las personas.
Como consecuencia, ese derecho puede verse afectado por la revisión por parte de los agentes de las imágenes captadas por las cámaras, que pueden contener información semiprivada, privada o reservada de los ciudadanos, indicó.
“El Ministerio Público evidencia que, en salvaguarda del derecho fundamental a la intimidad, el acceso a los videos de los sistemas cerrados de vigilancia y seguridad privada puede estar restringido para las autoridades, requiriéndose en algunos casos autorización administrativa o judicial previa”, precisó la Procuradora en su concepto.
Por esa razón, pidió declarar ajustado a la Constitución el artículo 48 de la ley, que habla del acceso a esos circuitos por parte de las autoridades, en el entendido que requerirán la autorización previa que corresponda, salvo en casos excepcionales de flagrancia o imperiosa necesidad, en los que se deberá acudir al control posterior respectivo por parte de la autoridad competente.
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