A través del expediente 69231, la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado resolvió declarar nula la circular del Gobierno Petro de prohibir los contratos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, verificando previamente en el Secop.
El alto tribunal argumentó que la decisión se dio teniendo en cuenta que “el presidente de la República reguló un aspecto que correspondía exclusivamente al legislador, como lo es el del establecimiento del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con el Estado”.
Por eso, el Consejo de Estado consideró que la circular vulneraba varios artículos de la Constitución. Y es que, a mediados de 2022, la Presidencia emitió la circular que prohibía a una persona tener dos o más contratos con entidades; sin embargo, a principios de 2023, el propio tribunal ya había suspendido de manera provisional dicha directriz.
El pasado mes de diciembre el Consejo de Estado le suspendió al Gobierno Petro la circular que limitaba la contratación por prestación de servicios a cuatro meses, explicando que existe la posibilidad de que el contenido de la circular podía constituir actos administrativos que podrían producir efectos jurídicos y alterar situaciones. (vía blu radio).
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