La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, conceptuó ante la Corte Constitucional que la modificación a la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), incluida en la Ley de Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, no se ajusta a la Constitución.
La jefe del Ministerio Público indicó “que debido a la especial fuerza que caracteriza a las normas estatutarias (como lo es la Ley de Garantías Electorales), no es posible constitucionalmente su modificación por medio de una disposición contenida en una ley anual de presupuesto”.
La Procuradora Cabello Blanco resaltó que la Corte Constitucional “ha aclarado que no es posible incorporar una disposición estatutaria en una ley de presupuesto ante la afectación que implica para el principio de frenos y contrapesos”.
Destacó que el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 es una disposición de contenido estatutario por tratarse de una prohibición asociada a la participación en política de los funcionarios públicos, es decir, un asunto que por mandato constitucional únicamente puede ser regulado mediante un trámite legislativo especial, que incluye el control previo de constitucionalidad que no tienen las leyes de presupuesto.
Señaló que en la Sentencia C-515 de 2004, la Corte determinó que “en Colombia las leyes de presupuesto no pueden contener normas de carácter estatutario así estas tengan alguna incidencia fiscal”. Ello, porque no solo el proceso de formación de las leyes de presupuesto es muy diferente al de las leyes estatutarias, sino que los plazos fijados por la Constitución para la expedición de la ley anual impiden la operación de los controles interorgánicos.
La Procuradora advirtió que la vigencia de la prohibición de realizar contratos interadministrativos en época electoral que fue expedida en el marco de la reforma que permitió la reelección presidencial, no fue afectada cuando se eliminó dicha figura de la Constitución en el año 2015. Ello porque “se trata de una regulación que se refiere a la participación en política de los servidores públicos con ocasión de las diferentes elecciones, sin circunscribirse a los comicios para elegir al jefe de Estado”.
Además, recordó que la prohibición de celebrar contratos interadministrativos es una regulación de la participación en política de los servidores públicos que está orientada a garantizar los principios de la función administrativa, “en particular la moralidad, la imparcialidad y la eficacia en el cumplimiento de las funciones”.
Por lo anterior, la jefe del Ministerio Público solicitó “a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de la norma demandada, siguiendo las reglas ordinarias sobre los efectos temporales de sus decisiones, así como atendiendo la jurisprudencia sobre la materia”.