El Ministerio de Salud y Protección Social, emitió la Circular 48 con orientaciones sobre la implementación del Procedimiento de la Certificación de Discapacidad dirigido a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces, instituciones prestadoras de servicios de salud y los regímenes especial y de excepción.
Alejandro Cepeda Pérez, jefe de la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud, resaltó que «esta circular brinda orientaciones a los ciudadanos y entidades encargadas de implementar el proceso de Certificación de Discapacidad».
«La Certificación de discapacidad es un documento personal e intransferible que se entrega después de la valoración clínica multidisciplinaria, en los casos en que se identifique la existencia de discapacidad. Únicamente podrá ser expedido por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS autorizadas por las Secretarías de Salud en cada territorio», explicó Cepeda.
El reporte en el aplicativo del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) se cumple durante el procedimiento de valoración clínica que realiza un equipo multidisciplinario de salud de la IPS autorizada, para identificar las deficiencias corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona. Estos resultados se expresan en el correspondiente certificado y se incorporan en el referido aplicativo durante la consulta.
La circular, orienta aspectos relacionados con que: el certificado de discapacidad mantiene su vigencia y solo requiere su actualización, el nivel de dificultad en el desempeño de las personas con discapacidad se expresa de 0 a 100, tanto de manera global como por cada uno de los dominios de actividades y participación, el Certificado se podrá seguir generando mediante la modalidad de telemedicina, las Entidades Territoriales, el sector privado y los Regímenes Especial y Excepción podrán disponer recursos de concurrencia para ampliar el número de personas con certificado de discapacidad a nivel nacional.
Asimismo, Cepeda explicó que otros aspectos que complementa la circular es la formación y complementación del talento humano para certificación de discapacidad, la cual se brinda de forma gratuita, y tiene por objeto apropiar a los profesionales en medicina, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, optometría, enfermería y trabajo social de los elementos conceptuales, normativos y procedimentales, necesarios para la implementación del proceso de certificación de discapacidad y registro.
Por último, el director hizo un llamado para que se siga fortaleciendo el proceso y los mecanismos que faciliten la implementación de la certificación. La Circular 48 de 2021 podrá consultada en la página del Ministerio de Salud y Protección Social.
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