El Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 8 de la Ley 1949 de 2019 se encuentra en trámite de reglamentar los límites para los Procesos de Reorganización Institucional que las EPS pueden presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud para su estudio y aprobación.
«Desde el año 2015 el Decreto 2353 estableció los Procesos de Reorganización Institucional para que las EPS que lo requieran pueden presentar un plan de reorganización ante la Supersalud para la correspondiente autorización. Estos procesos, por su naturaleza, desde que fueron creados hace 6 años, han establecido un término de 10 años para su cumplimiento», informó Iván Mesa, director de Aseguramiento del Ministerio de Salud y Protección Social.
Y explicó a la opinión pública que este proceso no modifica el cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera o técnica de las EPS, y demás plazos otorgados por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados.
Lo que estamos buscando es reglamentar los límites a los Procesos de Reorganización Institucional, de acuerdo con lo ordenado por la ley 1949 de 2019 como se evidencia en la integralidad del proyecto decreto, bajo el entendido que estos procesos y sus posibles términos de duración fueron creados desde el año 2015.
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