El Gobierno Nacional reglamentó la operación de las Comunidades Energéticas (CE) establecidas en el artículo 235 de la Ley 2294 mediante la cual se promulgó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’, con las que se pretende desarrollar la Transición Energética Justa en Colombia.
Mediante el Decreto 2236 del 22 de diciembre de 2023, el Ministerio de Minas y Energía publicó definió las Comunidades Energéticos como los “grupos organizados de usuarios naturales o jurídicos que pueden asociarse para generar, comercializar y/o usar eficientemente la energía a través del uso de fuentes no convencionales de energía renovable, combustibles renovables y recursos distribuidos”.
El Decreto 2236, además, trae una serie de definiciones y requisitos que deben cumplir las CE para su constitución y operación: autogeneración colectiva: actividad realizada por la comunidad energética que produce energía, principalmente, para atender su propia demanda de energía; generación Distribuida Colectiva, que es la producción de energía eléctrica realizada por la comunidad energética, cerca de los centros de consumo, conectada a un sistema de distribución local o a una microred.
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