Los motociclistas en Colombia podrán acceder a cascos que cumplen con la más reciente tecnología de protección de Naciones Unidas gracias a la actualización del reglamento técnico de cascos, realizada con la modificación de la resolución 1080 de 2019.
Al respecto, el Ministerio de Transporte expidió la resolución 20233040005155 de 2023, con la cual se permite la comercialización en Colombia de estos elementos de protección personal, ensayados a partir de una norma que incorpora mejoras en los requisitos de seguridad.
El ministro de transporte, Guillermo Francisco Reyes González, anotó que en el gobierno de la vida la protección de uno de los actores viales más vulnerables es prioridad, por ello, la actualización del reglamento técnico es un paso más para que las cifras de mortalidad de los motociclistas en las vías empiecen a disminuir.
“La resolución no obliga a los usuarios a cambiar de casco. Lo que hace es eliminar barreras para que en el país se comercialicen estos elementos de protección personal con las últimas actualizaciones, pues la norma vigente limitaba este acceso a los usuarios”, explicó.
Es importante recordar que la Resolución 1080 de 2019 contemplaba como requisito técnico para la comercialización de cascos en Colombia el cumplimiento del Reglamento 22 de Naciones Unidas, en su serie de enmiendas o versión número 05. Dicha serie de enmiendas fue revisada y actualizada por el organismo internacional, por lo cual, Europa avanzó hacia la exigencia de la serie de enmiendas número 06 (R22.06), la cual también será aceptada en nuestro país gracias a la actualización del reglamento técnico.
En otras palabras, con a la nueva resolución los usuarios podrán encontrar en el mercado cascos certificados bajo la norma R22.06 y sus posteriores versiones, a la vez que se eliminan barreras al comercio.
Para tales efectos, la nueva resolución del Ministerio expresa que el país aceptará cascos que cumplan con los requisitos y ensayos basados en el reglamento R22.05 o series superiores.
Asimismo, los cascos que cumplan con el reglamento establecido deberán incluir en la etiqueta, además de los datos establecidos en el artículo 6 de la resolución 1080 de 2019, la indicación de no protección de la barbilla en caso de que no la ofrezca.