El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Fomento Regional, tiene habilitada, hasta el próximo 20 de septiembre, la plataforma de registro de información de los creadores y gestores culturales interesados en acceder al Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
Este procedimiento se desarrolla en el marco de la implementación del Decreto 2012 de 2017, que establece la manera cómo se invierten los recursos provenientes del 10 % del recaudo de la Estampilla Procultura, que, según lo establecido en la Ley 666 de 2001, se deben destinar para la seguridad social del creador y gestor cultural.
Asimismo, la normativa determina las condiciones, requisitos y criterios de priorización para que puedan acceder a los BEPS, a través de las modalidades de financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de BEPS y financiación de aportes al Servicio Social Complementario de BEPS (motivación al ahorro).
Con lo establecido en el Decreto 2012 de 2017, en las Resoluciones 2260 de 2018, 3153 de 2019 y en el Manual Operativo, luego de realizar un proceso de difusión y socialización de esta normatividad en las zonas urbanas y rurales, los municipios y distritos deberán identificar a los creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en sus territorios.
Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 823 del 26 de julio de 2021, para viabilizar el ingreso al Servicio Social Complementario de BEPS de gestores y creadores culturales afiliados o asociados a las agremiaciones o las asociaciones de gestión colectiva como Sayco Acinpro, entre otras, se deberá allegar certificación expedida por la agremiación o la asociación a la que pertenece, en la cual se señale que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de 1 salario mínimo. Dicho documento, debe adjuntarse al momento del registro en la plataforma https://sifo.mincultura.gov.co/IGC por parte de la administración municipal, para ser relacionado en la base que envía el Ministerio de Cultura a Colpensiones, con el fin de determinar la viabilidad de ingreso del creador o gestor cultural al programa BEPS.
De esta manera, le corresponde a las alcaldías la acreditación de la condición de creador o gestor cultural y la verificación de la documentación de cada una de las personas identificadas, para corroborar el cumplimiento de los requisitos estipulados por el Decreto.
Registro de datos
Una vez realizada la identificación y acreditación, cada entidad territorial deber hacer el registro de datos de las personas en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Cultura http://sifo.mincultura.gov.co/IGC/#/login. Para este fin, los municipios deben contar con usuario y contraseña de acceso, en caso de no tenerlo se debe enviar una solicitud desde una cuenta institucional al correo bepscultura@mincultura.gov.co con el asunto ‘Creación usuario decreto 2012’ y los siguientes datos: NIT del municipio, nombre de la persona designada para el registro de la información correspondiente, cargo que tiene en la alcaldía, cédula de ciudadanía, número de celular y correo electrónico institucional.
Además del registro de los nuevos creadores y gestores en la plataforma, al usuario designado le corresponde verificar y actualizar, en caso de ser necesario, la información correspondiente a registros de periodos anteriores con excepción del número de cédula y los nombres del posible beneficiario, que solo podrán ser actualizados por el Ministerio de Cultura previa solicitud al correo bepscultura@mincultura.gov.co con la fotocopia de la cédula adjunta.