La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP avanza en la estrategia integral para resolver, de forma definitiva, la situación jurídica de los integrantes de la fuerza pública que no tuvieron una participación determinante en los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate, antiguamente conocidos como ‘falsos positivos’. Es decir, que no fueron seleccionados como máximos responsables en esos hechos.
Con el objetivo de definir su situación jurídica, posiblemente por la vía no sancionatoria, actualmente la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estudia los expedientes de 92 comparecientes. De ellos, 41 formaron parte del Batallón de Artillería N° 2 ‘La Popa’, en Valledupar, mientras que 51 son hombres que estuvieron adscritos al Batallón de Infantería N° 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) y a la Brigada Móvil 15 (BRIM15). Se trata comparecientes sometidos ante la JEP que participaron en conductas asociadas al patrón criminal.
En su mayoría, los expedientes trasladados a la Sala corresponden a los procesos de comparecientes que contribuyeron a fingir combates, disparar su armamento a la orden de sus superiores, acomodar la escena del crimen, plantar municiones y/o armas, firmar documentos oficiales del reporte de las falsas operaciones, conducir los vehículos donde era transportada la tropa para la falsa operación, contribuir al levantamiento de los cadáveres y prestar sus prendas militares para vestir a las víctimas asesinadas, entre otras conductas que no significaron crear, dirigir, ni realizar acciones que fueron determinantes para el origen, expansión y consolidación de patrones de macrocriminalidad, u omisiones graves para evitarlos.
Al mismo tiempo que la Sala de Reconocimiento de Verdad investiga los elementos de la práctica criminal para determinar los máximos responsables de estas conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por su parte, avanza en paralelo, en la resolución del estatus legal de estos comparecientes que no fueron hallados como máximos responsables y que, por el régimen de condicionalidad, deben aportar verdad plena, exhaustiva y detallada para acceder a los beneficios no sancionatorios.
En los casos examinados, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas encontró que, de los 41 comparecientes de ‘La Popa’, siete fueron devueltos por la Sala de Reconocimiento, que consideró no eran máximos responsables, 32 no fueron examinados por esa misma Sala y en los dos casos restantes se espera que sean evaluados nuevamente para determinar si son máximos responsables. De los 51 comparecientes de las unidades militares ubicadas en Norte de Santander, 18 no fueron seleccionados como máximos responsables, sobre 25 no hay pronunciamiento en ningún sentido y ocho están pendientes de una decisión de fondo para identificar si deben incluirse como máximos responsables.
La JEP tiene dos mandatos. Sin verdad y justicia por los crímenes más graves, los colombianos no podrán pasar la página del conflicto. Pero también, sin resolución pronta de la situación jurídica de quienes se sometan, estos no podrán rehacer su vida en sociedad, trabajar y ejercer plenamente sus derechos. Durante cinco años, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha decidido la competencia, el sometimiento, la concesión de beneficios relacionados con la libertad condicionada y ha iniciado los aportes de verdad de más de 368 miembros de ‘La Popa’ por hechos ocurridos entre 2002 y 2005, en la Costa Caribe.
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