El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar, fue la primera en la costa Caribe en efectuar la audiencia de Recuperación Empresarial PRES; en esta ocasión el proceso fue ejecutado con la empresa ‘Ferretería Cesar’ de Valledupar.
Este es un procedimiento extrajudicial de salvamento que tiene como objetivo proteger a las empresas, los empleados y créditos según lo establece el Decreto 560 de 2020 y el Decreto Reglamentario 842 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional. Este plan otorga beneficios tributarios y ofrece mediación para la recuperación empresarial como una medida de atención inmediata que permite a los empresarios y comerciantes afrontar problemas económicos durante la pandemia.
“Esta audiencia es importante, porque es la primera audiencia de Recuperación Empresarial que está adelantando un Centro de Conciliación de Cámara de Comercio en la costa Caribe. Fuimos los primeros en arriesgarnos a llevar este tipo de procesos. Estamos haciendo lo que nos autorizó el Gobierno mediante el Decreto 560 del 2020, donde permiten que las Cámaras de Comercio pueden adelantar los procesos de Recuperación Empresarial”, comentó Juliana Patricia Ferias, directora del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valledupar.
La Recuperación Empresarial fue diseñada para que los empresarios y comerciantes afectados por la disminución de ingresos y actividad propiciados por la pandemia, tengan garantías para suscribir acuerdos de pago ágiles y efectivos con sus acreedores para atender sus obligaciones económicas y preservar el empleo, así lo aseguró la directora del Centro de Conciliación al decir.
“La Recuperación Empresarial es importante porque se le brinda la oportunidad a los empresarios que se ven afectados por el covid-19, para que hagan una reestructuración, para que se reactiven y tengan oportunidades de mediación atendida y se resuelvan sus conflictos y controversias económicas. Es un proceso rápido por solo tres meses, para que no lleguen a lo que los grandes empresarios le temen: la liquidación y la pérdida de trabajo”, dijo la Directora.
El Procedimiento de Recuperación Empresarial PRES lo pueden iniciar las personas naturales comerciantes, las personas jurídicas, IPS, ESP, EPS, las entidades sin ánimo de lucro inscritas o no en la Cámara de Comercio, fundaciones, asociaciones, agremiaciones, federaciones, clubes deportivos, entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, cooperativas de trabajo asociado, asociaciones mutuales, sucursales de sociedades extranjeras radicadas en el país y deudores sujetos a la Ley 1116 de 2006.