La Sección de Apelación tomó dos decisiones mediante las cuales les da una última oportunidad a los exjefes paramilitares Salvatore Mancuso Gómez y Rodrigo Tovar Pupo (Jorge 40) de ser admitidos en la JEP.
Mediante el Auto TP-SA 1186 de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó la decisión de primera instancia, proferida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, consistente en rechazar la solicitud de sometimiento presentada por Salvatore Mancuso Gómez en calidad de tercero civil.
La Sección coincidió con la Sala de Reconocimiento en que Mancuso Gómez no logró vencer la concluyente evidencia que obra en su contra, como confeso paramilitar, conforme a la cual, durante todo su trasegar criminal en el conflicto armado, se desempeñó única y permanentemente como miembro de grupos paramilitares, incluso antes de la fundación de las autodenominadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU).
La Sección igualmente rechazó la postulación de Mancuso Gómez como agente estatal de facto, tras determinar que, como cabecilla de los grupos paramilitares que operaron en Córdoba y luego se extendieron a otras regiones del país, no cumple con las condiciones establecidas en el ordenamiento nacional e internacional para ser considerado miembro de las fuerzas armadas regulares, ni siquiera de facto. Según lo ha precisado la jurisprudencia de la Sección de Apelación, estas son las de ejercer de forma continua y subordinada una función orgánica ligada a la campaña militar del Ejército o de la Policía Nacional.
No obstante, concluyó la Sección, Mancuso Gómez sí pudo haber ostentado la condición de sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública, en su condición de bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar, en calidad de posible máximo responsable de graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).
De otra parte, mediante el Auto TP-SA 1187 de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz revocó el auto de primera instancia proferido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas respecto a Rodrigo Tovar Pupo, conocido en la guerra como “Jorge 40″. En esa providencia, la Sala había rechazado su sometimiento en la calidad de antiguo integrante y comandante paramilitar, y había ordenado continuar con el estudio de su postulación, pero solo respecto de los delitos que él habría cometido antes de ingresar al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), cuando, siendo un civil y empresario, supuestamente financió y colaboró con grupos paramilitares.
La Sección consideró que la Sala de Justicia no precisó correctamente el momento exacto en el que Tovar Pupo cambió de roles (de civil colaborador y financiador a miembro de las AUC). De otro lado, según la Sección, la Sala ha debido reorganizar el trámite restante tomando en consideración la enorme responsabilidad que le corresponde asumir a los civiles que ayudan a fundar grupos armados que luego desatan gigantescas olas de destrucción y de violaciones a los derechos humanos y al DIH.
Finalmente, la Sección concluyó que, si bien la Sala acertó en rechazar la postulación de Tovar Pupo como antiguo paramilitar, dado que los miembros de esos grupos, por regla general, no tienen cabida en la JEP, no se ocupó de resolver si él podía someterse individual y excepcionalmente en una calidad distinta: la de posible sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública.