En su decisión de correspondencia frente al macrocaso 001, (toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc), la JEP adoptó la calificación jurídica señalada por la Procuraduría en diferentes escritos, audiencias e intervenciones, y amplió este macrocaso incluyendo los graves crímenes de Lesa Humanidad de esclavitud como resultado de la imposición de trabajos forzados.
En el auto la magistratura destacó la labor de contrastación de la información contenida en los expedientes y otros aportes realizados desde la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación e Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, en las observaciones presentadas frente al caso 01.
La JEP aseguró en su decisión que resolvió acceder a la petición de la Procuraduría en el sentido de que la imposición de trabajos forzados configuró el Crimen de Lesa Humanidad de esclavitud, y que dicho crimen se diferencia del de graves privaciones de la libertad, (secuestro) en que la imposición de trabajos forzados a las víctimas durante su cautiverio corresponde a una “característica del ejercicio del atributo del derecho de propiedad sobre una persona”, tal como lo había reiterado el Ministerio Público en múltiples oportunidades.
La Procuraduría reconoce el trabajo riguroso de la magistratura e informa que una vez divulgada esta decisión, participará a través de su delegada, en representación de las víctimas y la sociedad en general, así como en garantía de la seguridad jurídica de los comparecientes, en la audiencia de verificación de sanciones, que tienen un componente privativo de la libertad de entre 5 y 8 años para cada responsable, además de los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador que deberán cumplir para reparar a las víctimas.