La Procuraduría General de la Nación conceptuó que el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1871 de 2017 desconoce el artículo 299 de la Constitución, que señala la prohibición constitucional de establecer un régimen de inhabilidades para los diputados menos estricto que el consagrado para los congresistas.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público señaló que «la disposición enjuiciada limita los efectos del régimen de inhabilidades de los diputados a las situaciones relacionadas con el ámbito departamental», a pesar de que el artículo 179 de la Carta Política establece que «para los representantes a la Cámara se aplica no solo en dicho escenario, sino que se extiende al nivel municipal”.
Conforme a los pronunciamientos del Consejo de Estado, la Procuraduría resaltó que la referida exclusión del ámbito municipal del régimen de inhabilidades de los diputados «en nada contribuye a reducir la ocurrencia de fenómenos que alteran la solidez de una democracia, como el nepotismo y la conformación de clanes o dinastías electorales, que dan al traste con valores superiores como la igualdad, el pluralismo y la participación».
Unas 51.100 mujeres y niñas fueron asesinadas en 2023 por sus parejas sentimentales o sus…
Le propongo un reto: ¿sería capaz de adivinar el rango de edad de alguien sentado…
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán) informan sobre los…
En el marco de la preparación y planificación para los Juegos Parasuramericanos Valledupar 2026, el…
En un acto de solidaridad, esperanza y éxito se convirtió la Donatón organizada por la…
En el desarrollo del noveno Consejo Directivo del Pacto Territorial Cesar - La Guajira, la…