La Corte Constitucional declaró inexequible uno de los incisos artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, en el que indicaba que empresas prestadoras del servicio de energía debían asumir los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata la presente ley.
Por lo que, a partir de ahora, los usuarios deberán pagar la instalación del medidor que instalen las empresas prestadoras de servicios públicos.
El Alto Tribunal manifestó que busca que los prevenir que los usuarios de menores ingresos vean un aumento en su tarifa que les impida cubrir sus necesidades básicas.
«Tiene un fin constitucionalmente importante, que consiste en garantizar la prestación universal del servicio y prevenir que los usuarios de menores ingresos vean un aumento en su tarifa que les impida cubrir sus necesidades básicas”, dice la Corte.
Para la Corte, esta medida prohibirá a las empresas de servicios públicos trasladarles a los consumidores los costos asociados a la compra y operación de los medidores inteligentes. (Vía Nuevo Siglo).
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