Con el objetivo de brindar un espacio privado, cómodo e higiénico donde las trabajadoras lactantes puedan realizar la extracción de leche materna y se les garantice su derecho fundamental a la dignidad humana cumpliendo de manera adecuada y simultanea su fusión como trabajadoras y como madres, la Ley 1823 de 2017, obligará a partir de este 03 de enero de 2022 a todas las empresas con un capital superior a 1500 salarios mínimos o que en caso de tener un capital inferior tengan más de 50 trabajadoras, a implementar un espacio físico denominado “salas amigas de la familia lactante”, para transportar la leche materna al hogar y disponer de ella para alimentar al bebé en ausencia temporal de la madre.
Según explica la experta en derecho laboral Adriana Escobar, Socia de CMS Rodríguez-Azuero, esta debe ser una sala que debe cumplir con los parámetros técnicos especificados en la Resolución 2423 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, desde el 8 de junio de 2018, que ordena que la sala lactante tenga entre otras, un área de congelación amplia para que los recipientes donde se guarde la leche puedan almacenarse, un termómetro digital con sonda calibradora para instalar en el congelador o nevera, bolsas para recolección de residuos, acceso a agua potable y un plan de capacitación dirigido a las mujeres gestantes y madres en lactancia.
“Esta ley cumple con la necesidad de proporcionar un alimento adecuado y salubre a los menores lactantes, garantizando de esta manera su vida y su salud en las mejores condiciones posibles. Es por esto, que las salas amigas deben cumplir con los presupuestos de salubridad exigidos “, dijo la experta.
Es importante recordar que aquellas empresas con más de 1000 empleados tenían plazo hasta el 03 de enero de 2019 para hacer las adecuaciones e implementarlas. Para las empresas con menos de 1000 empleados como se dijo anteriormente, el plazo máximo de implementación es el 3 de enero de 2022.
Además de las condiciones explicadas, es un requisito legal inscribir a las salas amigas de la familia lactante ante la secretaría de salud del municipio o distrito donde esté ubicada y operando especificando la sucursal o la empresa, incluyendo la razón social el nombre del representante legal y el NIT.
Por este motivo, es probable que las Secretarías de Salud comiencen a ejercer control, requiriendo o inspeccionando a las Empresas con el fin de verificar el cumplimiento de esta disposición.
“El incumplimiento de esta disposición legal, puede devenir en sanciones impuestas directamente por la Secretaría de Salud a nivel nacional o departamental y pueden ir desde amonestaciones, multas hasta 10.000 salarios mínimos o inclusive, el cierre temporal o permanente de la sucursal o empresas por razón de incumplimiento de estándares de salud pública“, explicó Escobar.
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