El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió un concepto jurídico en el que aclara las prohibiciones e inhabilidades de vinculación por grado de consanguinidad.
La consulta hecha por un dignatario regional señala la prohibición para nombrar pariente en cuarto grado de consanguinidad.
Es así como la Dirección Jurídica considera que, el pariente en cuarto grado de consanguinidad del concejal de un municipio de tercera categoría, se encuentra inhabilitado para celebrar contrato de prestación de servicios con el municipio o cualquiera de sus entidades descentralizadas”.
El concepto de Función Pública plantea que los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y los conceptos jurídicos del Departamento Administrativo de la Función Pública puede consultar en el Gestor Normativo.
Un total de 1.077 candidatos se inscribieron en 43 municipios de 21 departamentos del país…
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, puso en funcionamiento el nuevo…
La Policía Metropolitana de Valledupar, a través del personal del Nuevo Modelo Servicio de Policía,…
La Superintendencia Nacional de Salud evidenció un incremento significativo en el comportamiento de las PQRS…
Como apoyo al proceso de reincorporación que implementa la Agencia para la Reincorporación y la…
Al menos 78 personas murieron cuando un bote sobrecargado volcó el jueves en el lago…