El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), informa que, a través de la Resolución 4703 del 24 de mayo de 2024, ha establecido los requisitos y condiciones para habilitar operadores del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino (SINIGAN) como agentes del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA).
Esta medida busca ampliar la cantidad de opciones para la prestación de servicios asociados a movilización y trazabilidad animal. Entre los servicios que podrán prestar los operadores habilitados se encuentran: el registro de hierros o marcas, registro de transportadores y vehículos, expedición de guías sanitarias de movilización y expedición de bonos de venta.
Dentro de los requisitos para ser operador habilitado, la persona natural o jurídica, debe demostrar capacidad técnica, administrativa, jurídica y financiera; así como cumplir con los requisitos de infraestructura, planta física, experiencia y contar con personal calificado.
Una vez se empiece a contar con operadores habilitados, los usuarios podrán gestionar y obtener su guía sanitaria de movilización interna de cuatro formas diferentes: directamente en la Oficina Local del ICA más cercana, en las oficinas de convenios interadministrativos de cooperación técnica con alcaldías municipales, por autogestión y por medio de los operadores habilitados.
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