Categorías: Nacionales

Hasta $ 5 mil millones podría ser la sanción a empleadores que no paguen la prima de servicios a sus trabajadores

“El mes de junio es sinónimo de prima para los 9 millones de trabajadores dependientes en Colombia, conforme lo señala el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, correspondiente a 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año. La prima se cancelará en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Sin embargo, el empleador puede optar por pagarla antes de esa fecha”, explicó el ministro del trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

La prima de servicios es de naturaleza prestacional, por lo tanto, no constituye salario.

Es de aclarar que la Inspección del Trabajo de este Ministerio puede imponer multas a aquel que incumpla su obligación «por el no pago de prestaciones sociales», la cual podrá ser tasada entre 26,31 UVT a 131.565 UVT ($ 1.000.0000 a $ 5.000.000.000 valores 2022), de acuerdo con la gravedad de la infracción.

Asimismo, si el contrato de trabajo se termina y el empleador no paga la prima de servicios junto con los demás pagos laborales adeudados, puede causarse una indemnización moratoria a la que se refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Respecto del contrato de trabajo de los trabajadores domésticos, es importante precisar que estos se consideran formales, así como trabajadores por días o trabajadores de fincas, por lo que el no pago de dicha prestación acarreará igual sanción para el empleador, como fue mencionado anteriormente.

También tienen derecho al pago de prima de servicios quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, choferes y niñeras.

La obligatoriedad que tienen los empleadores de hacer este reconocimiento la definió la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, de acuerdo con lo señalado por el Convenio 189 de la OIT de 2011 y en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 871 de 2014.

MaravillaStereo

La emisora MARAVILLA STEREO surge de la idea de dos importantes familias de empresarios de la región costeña: los hermanos Quintero Romero y Gnecco Cerchar. Quienes en el año 1992 quisieron crear empresa y ofrecer en nuestra región otro modelo de radio con raíces vallenatas, dicha idea se plasmo el 21 de Diciembre de 1993 cuando fue inaugurada en la plazoleta del centro comercial valle centro, Maravilla Stereo 105.7 FM.

Entradas recientes

La Registraduría se prepara para elecciones de las Juntas Administradoras Locales

Un total de 1.077 candidatos se inscribieron en 43 municipios de 21 departamentos del país…

2 días hace

Gobierno comenzó implementación del nuevo modelo de expedición y entrega de pasaportes

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, puso en funcionamiento el nuevo…

2 días hace

Capturado en Valledupar hombre señalado de violencia intrafamiliar agravada

La Policía Metropolitana de Valledupar, a través del personal del Nuevo Modelo Servicio de Policía,…

2 días hace

Supersalud insta a EPS a mejorar su atención en salud y disminuir el aumento de PQRS en el país

La Superintendencia Nacional de Salud evidenció un incremento significativo en el comportamiento de las PQRS…

2 días hace

World Bicycle Relief entregó 40 bicicletas a mujeres firmantes de paz del ETCR Pondores (La Guajira)

Como apoyo al proceso de reincorporación que implementa la Agencia para la Reincorporación y la…

2 días hace

Mueren al menos 78 personas en naufragio en el Congo

Al menos 78 personas murieron cuando un bote sobrecargado volcó el jueves en el lago…

2 días hace