El Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública emitieron una circular conjunta 070 de 2021 en el que le dan a las entidades públicas los lineamientos para tener en cuenta sobre los servidores públicos que estén amparados con el fuero sindical.
“El fuero sindical es un mecanismo de protección constitucional que protege los derechos a la libre asociación y libertad sindical. Desde el Gobierno nacional estamos comprometidos a garantizar el desarrollo de las actividades sindicales en los servidores públicos y a trabajar en equipo para que se garantice la protección de dichos derechos”, indicó el director de Función Pública, Nerio Alvis Barranco.
La Circular Conjunta recuerda a las entidades que el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 405 define el fuero sindical como la garantía que tienen algunos servidores públicos de no ser despedidos, desmejorados o trasladados, sin una justa causa previamente calificada y autorizada por un juez de trabajo.
También recuerda que está prohibida cualquier tipo de discriminación en contra de los servidores públicos que se encuentren amparados por el fuero sindical y reitera que cualquier tipo de acción que sea desarrollada en ese sentido debe ser sancionada disciplinariamente, tal y como lo establece el Código Disciplinario Único.