Si usted ha planeado adelantar trámites de sucesión, casarse, divorciarse o liquidar su sociedad conyugal debe saber que ya entraron en vigencia, en todo el país, las nuevas tarifas notariales.
El ajuste, autorizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, corresponde al incremento que año tras año se hace, a partir del cálculo derivado de la Unidad de Valor Básico, que para 2025 es de $ 11.552, y el Índice de Precios al Consumidor, que en 2024 cerró en 5,20 %.
De acuerdo con el funcionario, entre los trámites que no generan costo para los usuarios se encuentran las declaraciones extrajuicio rendidas por mujeres cabeza de familia, las declaraciones extraproceso para la inscripción del nacimiento de hijos de padres desconocidos, la expedición de la primera copia del registro civil de nacimiento y la protocolización del acta de matrimonio civil.
Por otra parte, están las diligencias que sí generan gasto, entre ellas, las actas de admisión o devolución en trámites sucesorales, que manejan una tarifa de $ 18.900; y las escrituras públicas para el cambio de nombre, la corrección del registro del estado civil y la protocolización del matrimonio civil celebrado en el extranjero, que tienen un precio de $ 61.600. En el caso de las bodas realizadas por fuera del despacho notarial, los derechos ascienden a $ 166.300.
Entre tanto, los actos que por su naturaleza carecen de cuantía o cuando esta no puede ser determinada causan la suma de $ 86.200, mientras que la imposición de la firma digital y el tránsito o la transferencia cibernética cuestan $ 9.900. En este punto es importante aclarar que, si se trata de varios folios, el usuario debe asumir un 10 % adicional por cada hoja enviada, independientemente del valor de la autenticación a que haya lugar.
En cuanto a las copias simples, cuyo costo es de $ 700, la SNR ha establecido que sean expedidas en papel común y que no cuenten con ningún sello, firma o rúbrica adicional a los plasmados en el original. Contrario a lo que ocurre con los actos celebrados por escritura pública, así como las copias de los instrumentos y los demás documentos que reposan en el protocolo notarial, los cuales deben expedirse en papel de seguridad.