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La Procuraduría General de la Nación conceptuó que destinar un porcentaje de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales –Fonpet- para que municipios y gobernaciones los utilicen en la atención de la emergencia sanitaria por la covid-19 es inconstitucional, porque esos dineros están destinados exclusivamente a la atención de sus pasivos pensionales.
Para el Ministerio Público, la medida adoptada “supone un cambio en la destinación de recursos cuyo objeto exclusivo es el pago de los pasivos pensionales de las entidades territoriales, en contravía de la prohibición dispuesta en el artículo 48 de la Constitución”.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, el órgano de control indicó que el artículo 9 del Decreto Legislativo 678 de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional estableció las medidas para que las entidades territoriales tengan mayor liquidez durante la pandemia, establece un cambio en la destinación de esos recursos que no está contemplado en la Carta Política.
La Procuraduría precisó que en un decreto anterior el Gobierno nacional determinó que se puede hacer uso de los recursos del Fonpet a título de préstamo, por lo que destinar ahora un porcentaje para las entidades territoriales pondría en riesgo la operatividad y sostenibilidad del fondo, pues los dineros podrían ser simultáneamente prestados a la Nación y reclamados por las alcaldías y gobernaciones.
El artículo 9 del Decreto Legislativo 678 de 2020 plantea que las entidades territoriales que alcancen una cobertura del 80 % de su pasivo pensional, pueden solicitar los recursos que excedan ese porcentaje para atender la emergencia y cubrir los gastos tanto de funcionamiento como de inversión en los que puedan incurrir.
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