Foto: ICA
El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, estableció los requisitos para obtener la Autorización Sanitaria y de Inocuidad (ASI) en los predios productores de animales destinados a la producción de carne y/o leche para el consumo humano.
La Resolución 115708 del 27 de diciembre del 2021, que fija los requisitos, entrará en vigencia el próximo 27 de febrero, fecha a partir de la cual todos los predios de producción primaria de bovinos, búfalos, ovinos, caprinos, equinos, porcinos, peces de cultivo, conejos, aves de corral, especies nativas o exóticas cuya zoocría y caza comercial haya sido autorizada por la autoridad competente, deben contar con la Autorización Sanitaria y de Inocuidad por parte del ICA.
“La resolución establece los requisitos de saneamiento, bioseguridad, ordeño, almacenamiento de leche, buenas prácticas para el uso de medicamentos veterinarios, buenas prácticas para la alimentación animal y bienestar animal”, puntualizó Luis Felipe Garnica, Director Técnico de Inocuidad e Insumos Veterinarios del ICA.
Con relación a la expedición de la Autorización Sanitaria y de Inocuidad (ASI), es importante tener en cuenta que la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos será realizada por el responsable del predio, quien deberá certificar el cumplimiento, mediante el diligenciamiento de la información en el formato diseñado por el ICA y ser entregado a la entidad.
Los productores pueden hacer la entrega de manera digital (correo electrónico u oficio), o presencial en las oficinas locales del ICA o en los convenios autorizados para la expedición de las guías de movilización, o a través de los comités de ganaderos, del gremio del sector productivo, de las cooperativas lecheras o de manera virtual cuando inicie el funcionamiento del sistema en línea diseñado por el ICA. En todos los casos se emitirá la Autorización Sanitaria y de Inocuidad con vigencia indefinida, si el concepto es favorable.
El ICA estableció la forma 3-515, formato establecido para que los productores realicen la autocertificación, requisito indispensable para adelantar la movilización de los animales.
Asimismo, los productores podrán solicitarla en la oficina local del ICA más cercana a su predio y en los Puntos del Servicio al Ganadero (PSG).
Aquellos predios que cuenten con certificación en Buenas Prácticas Ganaderas – BPG, certificación en Granja Avícola Biosegura – GAB, certificación como establecimiento acuícola bioseguro, y aquellos que fueron autorizados entre 2017 y 2021 dentro de la anterior resolución 20148 de 2016, no deberán diligenciar la forma 3-515 y estarán exentos.
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