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El 66 % de la población registrada como víctima de desplazamiento forzado no ha superado la situación de vulnerabilidad

“Es poco lo que se ha avanzado en la protección real de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado según lo establecido en la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional”, aseguró el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo, al recordar los 19 años de dicha sentencia.

Desde el 22 de enero de 2004, cuando se emitió la sentencia, son constantes los problemas que causan la desatención y deficiencia en la actuación institucional para las víctimas, como la falta de articulación de las entidades encargadas de garantizar los derechos de esta población, así como la enorme brecha presupuestal para lograr la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. Además, se ha agravado la situación por la persistencia del conflicto armado y la violencia sociopolítica en diversas regiones del país.

“A pesar de este panorama, hay que resaltar y respaldar la labor de la sala especial de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional. Su trabajo en búsqueda de la satisfacción de los derechos de la población desplazada es muy importante para llamar la atención y exigir a los Gobiernos y autoridades que tomen decisiones e inicien acciones para proteger a las víctimas de desplazamiento forzado en el país”, agregó Carlos Camargo.

Lejos de solucionarse, el desplazamiento forzado se mantiene. Hace 19 años se identificaron alrededor de 1.150 núcleos familiares en situación de desplazamiento forzado, respecto a los cuales la Corte Constitucional solicitó la intervención articulada de diferentes entidades del Estado para atender sus principales problemáticas y por eso emitió la sentencia.

Con fecha al último corte del 30 de junio de 2022, la cifra de víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) que no han superado la situación de vulnerabilidad ocasionado en razón a este hecho victimizante es de 4 557 839, de un universo de 7 526 782. Es decir, aproximadamente el 66 % de la población, los cuales presentan el mayor déficit frente al goce efectivo de los derechos a vivienda, generación de ingresos, alimentación y salud.

Respecto a los procesos comunitarios de retorno y reubicación, que son los escenarios de soluciones duraderas para la estabilización socioeconómica de esta población, de acuerdo con las cifras de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), con corte al 31 de julio de 2022, existen 740 planes de retorno y reubicación de población no étnica, que incluyen 18.809 acciones, de las cuales solo se han cumplido 4.687, es decir, tan solo el 24 por ciento.

Respecto a las comunidades pertenecientes a población étnica, se tiene que existen 248 planes que luego de un año de expedición del protocolo de acompañamiento a estas comunidades, aún no se conocen cifras de avances de acciones.

Es importante resaltar que muchas de las comunidades étnicas y no étnicas que hacen parte de estos planes, se encuentran en estos procesos desde hace muchos años, incluso desde antes de la expedición de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas) o de la sentencia T 025 de 2004, sin contar un número significativo de víctimas sin acompañamiento, cuyo universo aún está por determinarse pese a los reiterados llamados de la Corte en esta materia.

“La Defensoría del Pueblo, desde mucho antes de que la Corte Constitucional emitiera la sentencia, venía adelantando acciones a favor de esta población en la promoción y la protección de sus derechos. Y esta labor se mantiene y se intensificará, porque el objetivo es que los desplazados puedan tener el completo goce de sus derechos, no solo porque han sufrido de desarraigo, sino porque en muchos casos se trata de personas protegidas, como mujeres cabeza de familia, menores de edad, minorías étnicas y personas de la tercera edad”, destacó Carlos Camargo.

El Defensor del Pueblo reiteró la excelente coordinación y el trabajo armónico que se está adelantando con las altas cortes, con quienes se han reforzado los canales de comunicación y esto está permitiendo un trabajo eficiente y constructivo que impacta los derechos humanos.

En esa vía, Carlos Camargo solicitará a la Corte Constitucional una audiencia pública en Guaviare en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, para mostrarle los hallazgos sobre los autos proferidos en ese marco y las recomendaciones que desde la Defensoría del Pueblo hemos venido haciendo sobre la problemática de las víctimas del Guaviare, que la Entidad ha venido viabilizando desde hace varios años.

MaravillaStereo

La emisora MARAVILLA STEREO surge de la idea de dos importantes familias de empresarios de la región costeña: los hermanos Quintero Romero y Gnecco Cerchar. Quienes en el año 1992 quisieron crear empresa y ofrecer en nuestra región otro modelo de radio con raíces vallenatas, dicha idea se plasmo el 21 de Diciembre de 1993 cuando fue inaugurada en la plazoleta del centro comercial valle centro, Maravilla Stereo 105.7 FM.

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