El presidente del Consejo Nacional Electoral, Hernán Penagos Giraldo, señaló que las Organizaciones Políticas tienen plazo hasta el día 3 de febrero para realizar sus declaraciones de independencia, oposición o de gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo sexto de la Ley 1909 de 2018, del Estatuto de la Oposición.
Agregó que las asambleas, concejos, alcaldes y gobernadores deben brindar las garantías para el ejercicio de los derechos que otorga el Estatuto de la Oposición, so pena de sanciones.
Dentro de las facultades que el estatuto de la oposición les dio a los partidos políticos que opten por esta posición están el derecho de réplica a las declaraciones que haga el alcalde o gobernador elegido.
Igualmente, los opositores, según la norma, tienen derecho a “financiación adicional para el ejercicio” de esta posición política y a “participación” en las mesas directivas de concejos y asambleas y en la elaboración de la agenda de sesiones de estas corporaciones