La Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, inicia estudio para el acotamiento de la ronda hídrica del río Guatapurí, en el municipio de Valledupar; instrumento que logrará determinar el área de protección y conservación del sistema hídrico, como elementos constitutivos naturales del espacio público. Esta acción prioritaria se desprende del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica- Pomcas del río Guatapurí, que fue adoptado por la entidad, según la resolución 0098 de 02 de marzo de 2020.
Para el desarrollo del proyecto se llevará a cabo un análisis sobre los componentes estructurales de la ronda hídrica, tales como: geomorfológico, hidrológico-hidráulico, y ecosistémico, acompañados de información en campo, sobre el tipo de dominio o tenencia de los predios, una caracterización socio-cultural considerando actividades económicas sobre la ronda y cauce, existencia de actividades culturales, identificación de conflictos ambientales, estrategias de adaptación, patrones de asentamiento, espacios públicos, equipamientos colectivos y tramos donde se realizan prácticas locales ancestrales.
El acotamiento de la ronda hídrica del río Guatapurí, permitirá formar barreras para disminuir el impacto de los contaminantes, producidos en los diversos usos del suelo, y de esta manera proteger estos cuerpos de agua, mejorar la calidad del cuerpo degradado y ayudar a la estabilización del suelo. Asimismo, con el acotamiento de la ronda hídrica se asegurará la disponibilidad y sostenibilidad del recurso hídrico, flora y fauna, que hacen de esta área hábitats propicios para organismos terrestres; se contribuye a restablecer y mantener la integridad hidrológica, hidráulica y ecológico, tanto del cauce, del suelo y de la vegetación, asociada a esta ronda hídrica. El proyecto es de vital importancia, porque suministra las herramientas necesarias que requiere la corporación, para contrarrestar las principales causas que degradan las zonas de protección de la margen hídrica del río.
Las rondas hídricas, son consideradas como una zona ribereña, en donde se dan interacciones, entre los medios terrestre y acuático, es decir, son las franjas adyacentes a los cuerpos de agua, ya sean naturales o artificiales, que estén en movimiento o no. En estas áreas, se da la transferencia de agua, nutrientes, sedimentos, organismos y materia orgánica; convirtiéndolas en uno de los hábitats biofísicos más diverso, dinámico y complejo de la capa terrestre y en zonas de mayor valor en la provisión de bienes y servicios ecosistémicos, que dan soporte a la biodiversidad, de ahí, que nace la necesidad de realizar su acotamiento, función que deben cumplir las autoridades Ambientales competentes, teniendo en cuenta los criterios geomorfológico, hidrológico y ecosistémico, establecidos en la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, tal como lo establece el decreto 2245 del 29 de diciembre de 2017, en concordancia con el artículo 83 del decreto ley 2811 de 1974.
Con relación a lo anterior, este estudio se constituye en una determinante ambiental de conformidad al artículo 10 de la ley 388 de 1997 que debe ser tenido en cuenta como norma de superior jerarquía por los municipios y distritos. Por ello, debe incorporarse como determinantes ambientales en Plan de Ordenamiento Territorial- POT, del municipio.
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