La defensa del coronel Hernán Mejía solicitó a la Sección de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que revoque la decisión en la que ordenó enviarlo nuevamente a la cárcel tras incumplir sus compromisos con la no repetición y realizar comentarios violentos contra manifestantes y negociadores del Acuerdo de Paz.
Para el abogado de Mejía, Germán Navarrete, la decisión de la Sección fue desafortunada y vulneró la jurisprudencia de la JEP, que ha indicado (según él en casos anteriores), que no se puede exigir garantía de no repetición a un compareciente que no ha sido condenado y mantiene su “inocencia” al no tener sentencias en firme.
“La mera garantía legal del derecho a guardar silencio y al no reconocer responsabilidad alguna, impiden que se le exija por un lado cualquier manifestación que pueda llamarse “verdad” frente a los hechos y, por otro lado, garantizar la no repetición de algo que no ha realizado, pues lo ampara la presunción de inocencia” señaló la defensa de Mejía.
Según la defensa del imputado excomandante del Batallón La Popa, no se le puede exigir tal garantía de no repetición sino hasta que sea vencido en juicio ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento.
Pero, además, el coronel Mejía criticó lo que a su juicio es una falla en la congruencia de la JEP, expresando que mientras que a él se le retira el beneficio de la libertad asegurando que está vulnerando sus obligaciones, distintos excomandantes de las Farc han negado públicamente crímenes probados como el reclutamiento de menores y el abuso sexual, y han hecho homenajes a responsables de crímenes de lesa humanidad como el “Mono Jojoy” y han sido amparados en la “libertad de expresión”.
“Por lo anterior es claro que, si la JEP aplicara los criterios utilizados contra el compareciente Hernán Mejía Gutiérrez en el auto impugnado a todos los comparecientes, sería muy difícil delimitar el derecho a la defensa, el derecho a la participación en política y la libertad de expresión como vulneraciones del régimen de condicionalidad” sentenció la defensa de Mejía.
Incluso, señaló que el magistrado Gustavo Salazar obra en contra de Mejía cuando sus expresiones son en apoyo a la senadora María Fernanda Cabal de quien, afirma “no es de los afectos” del magistrado: “Tampoco puede derivarse infracción alguna por el apoyo político e ideológico a la hoy senadora María Fernanda Cabal, aunque no sea de los afectos del fallador, pues eso también vincula el libre ejercicio de la libertad de opinión” afirmaron.
Asimismo, acusaron la determinación en la que se ordenó que Mejía vaya a la cárcel de ser una decisión tomada sin criterios objetivos sino con una tabla creada por el despacho del juez que sin criterio de qué (según la defensa de Mejía), podía ser una medición de los acusados incumplimientos del coronel; defendiendo una vez más sus posturas contra los manifestantes del paro nacional.
“Realmente es aterrador para esta defensa la forma en que los mensajes de carácter político emitidos por el compareciente son convertidos de manera subjetiva y demasiado sesgada en los criterios de lesión que hace el fallador torciendo su sentido”, dijo el abogado Navarrete.
Adicionalmente, expresó que resulta alarmante, en su criterio, que el proceso sancionatorio en contra de Mejía se abrió con unas pruebas, pero terminó resolviéndose por otras, que inicialmente no fueron señaladas. (Vía wradio.com).
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