Teniendo en cuenta que la Auditoría General de la República es la entidad competente para vigilar y pronunciarse sobre la contratación de la Contraloría General, la entidad reitera la solicitud del oficio del 17 de abril de 2020, para que este órgano de control se pronuncie sobre el contrato de suministro de tapabocas realizado bajo la figura de urgencia manifiesta.
Mediante oficio enviado a la Auditora General se solicitó que “en consideración a las diferentes noticias entorno al presente contrato, solicito respetuosamente su pronunciamiento sobre los documentos allegados y que respaldan los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración”.
Este contrato de suministro se realizó con la empresa Bon Sante SAS, bajo la modalidad de urgencia manifiesta de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 80 y el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015.
La Contraloría General de la República, a través de la Resolución No. 435 del 16 de abril de 2020, declaró la urgencia manifiesta en la entidad, en tal sentido y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, remitió a la Auditoría General mediante oficio del 17 de abril de 2020, los documentos que respaldan dicha contratación.
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