La Contraloría Municipal, en cabeza de Angélica María Olarte Becerra, emitió Fallo con Responsabilidad Fiscal en contra de cuatro exalcaldes de Valledupar que gobernaron en los periodos comprendidos entre los años 2005 a 2015, como consecuencia de la omisión de gestión administrativa frente al incumplimiento del contrato de arrendamiento N° 251 de fecha 29 de diciembre de 2003, suscrito entre el Municipio y la Comercializadora en Mantenimiento y Servicios Generales – COMSERGE.
El fallo de fecha 01 de septiembre de 2022, cobija a los exmandatarios Ciro Pupo Castro, Rubén Alfredo Carvajal Riveira, Luis Fabián Fernández Maestre y Fredys Socarras Reales.
Cabe resaltar, que la Contraloría Municipal para emitir esta sanción, tuvo en cuenta como prioridad que el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante Sentencia en Grado Jurisdiccional de Consulta de fecha 06 de agosto de 2015, ordenó la nulidad absoluta del referido contrato, compulsando copias a este ente, con el fin de adelantar las actuaciones tendientes a la vigilancia y control fiscal por el detrimento patrimonial ocasionado al municipio de Valledupar, la cual se fundamenta en que el arrendatario dejó de pagar los cánones de arrendamiento dentro de dicho periodo, usufructuando y beneficiándose del bien inmueble, en este caso el Parqueadero ‘Calle Grande’.
La omisión de gestión administrativa por parte de los exalcaldes al no ejercer su facultad legal de terminación unilateral del contrato con el pleno conocimiento del incumplimiento del mismo por parte del arrendatario, además de no solicitar la restitución del bien inmueble y el no realizar el cobro de lo dejado de recaudar por el municipio, ocasionó un daño al erario público por una cuantía de 508 millones de pesos debidamente indexada.
Por su parte la Contralora Municipal explicó que “es de anotar, que si bien es cierto que, el contrato fue suscrito en el año 2003 en el periodo del alcalde de la época Ciro Pupo Castro, estamos frente a un hecho generador de daño de tracto sucesivo o continuado, el cual nos ubica para el cómputo de los términos de la caducidad de la acción fiscal con fecha de partida de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, del 06 de agosto del año 2015”.
Asimismo, Olarte Becerra señaló que es importante tener en cuenta que el contrato de arrendamiento nunca fue liquidado por parte del municipio, siendo la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la que finalmente definió la situación jurídica del inmueble.
Elementos que obedecen al Fallo
El Proceso de Responsabilidad Fiscal con Radicado 182-2017, fue aperturado el día 11 de septiembre del año 2017, con todas las garantías al debido proceso y derecho de defensa de los implicados, justamente soportados en los principios de raigambre constitucional y de los alcances de cada uno de estos, con el estricto rigor de la Ley, normatividad y jurisprudencia vigente.
Se tuvo en cuenta también la convicción de los elementos que configuran la responsabilidad fiscal, las pruebas conducentes a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público, su cuantificación, individualización y actuación con culpa grave de los gestores fiscales implicados y de la relación de causalidad entre el comportamiento de los mismos y el daño ocasionado al erario del municipio de Valledupar.
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