La Contraloría General de la República alertó sobre el incumplimiento de los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 dirigidos a mejorar la situación nutricional de los grupos étnicos en el país, especialmente de la niñez indígena, como lo muestra el hecho de que en este período el departamento de La Guajira ocupe el primer lugar en el registro de indicadores de mortalidad infantil por desnutrición en menores de cinco años.
El organismo de control expresó su preocupación por la actual situación de desnutrición y falta de atención que sufren estos menores, en un informe que realizó la Contraloría Delegada para la Población Focalizada titulado «La deuda del Estado Colombiano con la niñez étnica».
Según el informe, los indicadores de mortalidad infantil por desnutrición en menores de 5 años, y desnutrición aguda, moderada y severa en esta misma población, presentan en el periodo de vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 una tendencia de crecimiento, siendo el año 2022 (año de cierre del PND) el que registra el mayor número de casos, y la niñez indígena la más afectada.
El Gobierno Nacional propuso como objetivo del PND 2018-2022, en el marco de los acuerdos suscritos con grupos étnicos en el Pacto Transversal XII, “Mejorar la situación nutricional de los grupos étnicos en el país, especialmente de la niñez indígena, junto con los sistemas de información del estado nutricional para grupos étnicos”; sin embargo, no estableció indicadores ni metas para medir su cumplimiento.
Las metas de los acuerdos asociados a dicho objetivo, referidas a la incorporación de capítulos étnicos en la Política Nacional de Infancia y Adolescencia, la política de primera infancia, el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como el desarrollo del análisis en salud de los pueblos indígenas, presentan en promedio un avance acumulado 2018-2022 del 48 %, y los recursos asignados para su desarrollo presentan una ejecución acumulada 2018-2022 del 52 %, lo que denota un incumplimiento generalizado de las metas previstas asociado a una ejecución presupuestal deficiente.
Dentro de este panorama, el departamento de la Guajira ocupa el primer lugar en el registro de indicadores de mortalidad infantil por desnutrición y desnutrición global en menores de 5 años.
De acuerdo con las cifras del Sistema de Salud Pública (SIVIGILA), con corte a 5 de noviembre de 2022, se tiene que 32 niños y niñas menores de 5 años habían muerto a causa de la desnutrición en este departamento, concentrando el 18 % de estas muertes a nivel nacional, 26 de ellos pertenecientes al Pueblo Wayuú, mientras que otros 1.624 están sufriendo desnutrición, concentrando el 9 % de los casos a nivel nacional.
Para la Contraloría, el aumento en la mortalidad por desnutrición y la desnutrición en los niños y niñas menores de cinco años pertenecientes a comunidades étnicas, el incumplimiento de los compromisos del PND 2018-2022, la baja ejecución presupuestal y la prevalencia de estos indicadores en La Guajira, pese a la existencia de la Sentencia T-302 previa a este PND, denotan la ineficaz e ineficiente gestión del Estado para salvaguardar la vida de los niños y niñas de los grupos étnicos.
Sobre el acceso al agua potable, la Contraloría General abrió recientemente procesos de responsabilidad fiscal por valor de $ 3.122 millones, por presuntos daños fiscales en la construcción de 12 pozos que no cumplieron las condiciones para convertirse en soluciones reales y efectivas de abastecimiento del vital líquido para las comunidades wayuú que carecen de este servicio.
En cuanto a las condiciones alimentarias, la Contraloría General evidenció que estas son precarias en la infraestructura de las Unidades de Atención Comunitaria – UCA mediante las cuales el Icbf atiende a la primera infancia wayuú.
Ante estas situaciones, la Contraloría General de la República adelantará en el primer semestre de 2023 una auditoría de cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, incluyendo el Auto 696 de 2022 que ordena el diseño y puesta en ejecución de un Plan Provisional de Acción que permita el goce efectivo los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por dicha sentencia.