Las directivas de la Universidad Popular del Cesar, UPC, en cabeza de su rectora, Darling Francisca Guevara Gómez, anunciaron que con motivo de la celebración de la Semana Mayor, las actividades académicas y administrativas en este claustro se desarrollarán hasta el día miércoles ocho de abril, retornando el día lunes 13 del mismo mes.
Desde la Oficina de Talento Humano de la institución, a cargo de Ingrid Manjarrez Murgas, se indica que “en aras de darle continuidad a la prestación del servicio como oficinas de apoyo a la gestión académica, durante los días hábiles de semana santa 6, 7 y 8 de abril de 2020, los funcionarios, docentes y contratistas de la UPC, deberán seguir cumpliendo sus obligaciones laborales y/o contractuales desde su lugar de residencia, bajo el seguimiento y verificación de su jefe inmediato o supervisor según sea el caso, hasta que una nueva decisión administrativa disponga otra directriz. Lo anterior en congruencia con lo establecido en la Resolución 0713 del 24 de marzo de 2020”.
Es de anotar que desde el pasado 24 de marzo se vienen desarrollando por parte de docentes y estudiantes las clases de forma virtual, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Educación Nacional en el sentido de adoptar medidas de carácter temporal a partir del uso de las tecnologías de la información y las Telecomunicaciones TIC para afrontar la contingencia generada por el Covid 19 y basados en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en relación con el aislamiento social.
Medidas de la emergencia sanitaria
Igualmente en lo relacionado con el accionar administrativo, la institución teniendo en cuenta todas las disposiciones ordenadas por el gobierno nacional en cabeza de su presidente Iván Duque, a través de la resolución 0713 del 24 de marzo del 2020 resolvió modificar el artículo tercero de la resolución N0 0608 del 16 de marzo del 2020.
Se exceptúan de esta disposición a quienes se encuentran en los siguientes supuestos de hecho:
El desarrollo de actividades de servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus y garantizar así el funcionamiento de los servidores independientes del Estado.
La ejecución de actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas, públicas y privadas; Beneficios Económicos, Periódicos y Sociales (BEPS) y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de seguridad social y protección social.
El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.
Por último se informa en la mencionada resolución, que quienes por vía de excepción deben cumplir por estricta necesidad sus obligaciones laborales y contractuales de la UPC de conformidad con el parágrafo anterior, deben portar el carne, resolución de nombramiento o contrato que acredite la calidad que ostenta con respecto a la institución, para efectos de justificar su tránsito por la ciudad a la autoridad policial en caso de ser requerido.
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