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El Departamento Administrativo de la Función Pública dio a conocer un concepto jurídico en el que responde la inquietud de un servidor público sobre el tiempo con el que cuenta el Comité de Convivencia de su entidad para tramitar una denuncia por acoso laboral.
De acuerdo con el concepto emitido por Función Pública “el comité es una instancia al interior de la entidad que está llamada a actuar como tercero neutral en la construcción de un acuerdo por parte de las partes implicadas, para lograr armonía entre las personas que conviven en el ambiente laboral. Ordinariamente, las reuniones del comité se realizarán cada tres meses donde se dará trámite a las quejas presentadas”.
El Comité de Convivencia Laboral tiene las funciones de: recibir y dar trámite a quejas referentes a acoso laboral. Examinar confidencialmente los casos presentados. Escuchar a las partes involucradas. Formular un plan de mejora concertado entre las partes. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos. Presentar a la alta dirección de la entidad las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas.
También son funciones hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité. Todas estas funciones deben ser debidamente supervisadas y cumplidas a través de la presidencia del comité de convivencia laboral y la secretaría del comité de convivencia laboral.
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