El Ministerio del Trabajo recordó a empleadores y particulares que contratan a trabajadores domésticos para que oportunamente realicen el pago de la prima de servicios, antes del 20 de diciembre.
Esta liquidación es una prestación social que corresponde a 30 días de salario laborado por año, el cual debe reconocerse en dos desembolsos: uno a mitad de año, máximo el 30 de junio y la otra a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado (diario, semanal, quincenal o de tiempo completo). Esto significa que el empleado recibirá 15 días de salario dos veces al año.
Entre este tipo de empleados, se encuentran quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, jardineros, cuidadores de fincas, conductores de servicio familiar, niñeras y mayordomos.
Así quedó establecido en la Ley 1788 del 7 de julio de 2016 con la que se buscó garantizar el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores domésticos como un derecho al que tienen todos los empleados en Colombia.
La fórmula para calcular la prima de servicios es: El salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360. Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas.
Por ejemplo, una persona que gana un salario mínimo en 2021, es decir, $ 908.526 al mes, más el subsidio de transporte de $ 106.454 y se divide en 360. La totalidad, se fracciona en dos pagos (junio y diciembre), lo que significa que tiene derecho a una prima de servicios de $ 507.490 al año.
Para el caso de una persona que labora un día a la semana se multiplica por las 4.33 semanas que tiene el mes, es decir, el salario diario que es de $ 50.000 X 4.33 para un sueldo mensual de $ 216.500.
Si se laboran dos días a la semana, se multiplica 4.33 X 2 X 50.000.