En el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 del 6 de abril de 2020, por medio del cual se amplían los plazos a las personas jurídicas y grandes contribuyentes para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
De la misma manera, se modifican los plazos para el pago de las cuotas, así como para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.
Grandes contribuyentes
Los grandes contribuyentes presentarán la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).
De la misma forma, estos contribuyentes deberán pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.
Esta segunda cuota equivale al 45 % del saldo a pagar del año gravable 2018. A su turno, la tercera cuota de este impuesto se cancelará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.
Si al momento del pago de la segunda cuota ya se hubiere presentado la declaración, el contribuyente tomará el impuesto a pagar del año gravable 2019, restará el valor de la primera cuota y del saldo, pagará el 50 % como segunda cuota y el 50% restante como tercera cuota, en las fechas señaladas anteriormente.
Con respecto a la declaración anual de activos en el exterior, los grandes contribuyentes harán la presentación de esta entre el 9 y el 24 de junio de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Personas jurídicas
Mediante este decreto también se amplía el plazo para que las personas jurídicas presenten la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019. Este nuevo plazo está comprendido entre el 1° de junio y el 1° de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Los contribuyentes personas jurídicas deben pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo a los últimos números del documento.
Esta primera cuota equivale al 50 % del saldo a pagar del año gravable 2018. La segunda cuota de este impuesto se cancelará entre el 1° de junio y el 1° de julio de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT. No obstante, si al momento del pago de la primera cuota ya se hubiere presentado la declaración del período gravable 2019, la primera cuota equivaldrá al 50 % del valor a pagar liquidado en esa declaración, y el 50 % restante se cancelará como segunda cuota, en las fechas señaladas anteriormente.
La declaración anual de activos en el exterior tendrá que ser presentada por las personas jurídicas entre el 1° de junio y el 1° de julio de 2020, de acuerdo con los dos dígitos finales del NIT.
De esta manera, y en la medida que evolucione la situación, se seguirán tomando las decisiones pertinentes para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.