En un fallo histórico, con el cual declaró ajustada a la Constitución la reforma al control fiscal, la Corte Constitucional dio vía libre a la aplicación de las figuras del control preventivo y concomitante (no previo) e indicó que no constituye una afectación del principio de separación de poderes.
Consideró la Corte que la propia norma constitucional examinada justamente establece los límites, cautelas y prohibiciones bajo los cuales debe ejercerse dicho control.
El Contralor Carlos Felipe Córdoba agradeció a los miembros de la Corte Constitucional y expresó su satisfacción por el claro respaldo jurídico a la iniciativa que planteó desde antes posesionarse en el cargo, en cuanto a poder hacer un control preventivo, que, como se ha demostrado en la emergencia por el Covid-19, permite a la Contraloría General ser oportuna en la vigilancia de los recursos públicos, adelantando actuaciones en tiempo real y alertando eficazmente sobre riesgos o daños inminentes al patrimonio público.
El máximo juez de la Constitución reivindicó los principales atributos de la reforma, así: no implicará coadministración; se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información; promueve la activa participación activa del control social.
Igualmente, se articula efectivamente con el control interno; tiene carácter excepcional y no vinculante; no versará sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos; se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal, y su ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.
El fallo fue adoptado por ocho de los nueve magistrados, con el único salvamento de voto de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.