La Superintendencia Nacional de Salud emitió la Circular 2024100000000010-5 de 2024, en la que establece instrucciones para la garantía de la restitución de los dineros del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los procesos liquidatorios.
El documento proporciona instrucciones detalladas para la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y para los liquidadores y contralores de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas en Salud, Programas de Salud administrados por Cajas de Compensación Familiar e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en proceso de liquidación.
Entre los puntos principales de estas instrucciones, se establece que los recursos del sistema de salud que no se usan para su propósito principal no deben contar como ingresos de las entidades en liquidación. Los liquidadores deben excluir de la masa de liquidación los recursos del sistema de salud que se adeuden por cualquier concepto.
En tal sentido, los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) no utilizados durante el período de prestación de servicios deben clasificarse como sumas excluidas de la masa de liquidación.