La Procuraduría General de la Nación falló en primera instancia la investigación disciplinaria adelantada contra el exalcalde José Ramiro Bermúdez Cotes; el exsecretario de Infraestructura y Servicios Públicos, Keider Agustín Freyle Sarmiento; el exdirector de Contratación, Ronald Neil Pérez Ojeda; y el extesorero general de Riohacha, Edén Eli Moscote Roys, demostrando que los funcionarios participaron en la etapa precontractual de la licitación pública No. LP-008-2022, cuyo objeto fue: «Contratar el operador para la gestión, financiación, operación, rehabilitación, construcción, diseño, expansión, reposición y mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sanitario en el distrito de Riohacha”.
El Ministerio Público investigó a Bermúdez y Freyle porque en el contrato de operación No. 268-1 de 2023 celebrado con AQUALIA S.A.S E.S.P., el Distrito no estableció de manera certera y detallada la infraestructura y bienes a revertir de la anterior concesión con sus especificaciones, no detalló debidamente el plan de obras de inversiones a realizar ni su programación, y tampoco realizó un análisis sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el área rural, de manera que quedara incluida la obligación de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en dicha zona.
En la misma decisión se ordenó declarar responsables disciplinariamente a los señores Freyle, Pérez y Moscote, en su condición de miembros del comité evaluador designados mediante la Resolución No. 1577 de diciembre de 2022, porque participaron en la etapa precontractual de la licitación pública No. LP 008-2022 evaluando las propuestas presentadas y recomendando la adjudicación del contrato al oferente Promesa de Sociedad Futura Aqualia Riohacha, conculcando el principio de transparencia que comporta el deber de selección objetiva y el principio de responsabilidad que rigen la contratación estatal, toda vez que, permitieron a dicho oferente subsanar el requisito de la rentabilidad del activo que hace parte de la capacidad organizacional, validando una regla de subsanación que no estaba contemplada en el pliego de condiciones definitivo.
La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 en mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus funciones, declaró responsable disciplinariamente a José Ramiro Bermúdez Cotes, exalcalde y le impuso sanción disciplinaria, consistente en destitución e inhabilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo durante el término de doce (12) años. A Keider Agustín Freyle Sarmiento, exsecretario de Infraestructura y Servicios Públicos, se le impuso sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad general para ejercer la función pública en cualquier cargo durante el término de diez (10) años.
A Ronald Neil Pérez Ojeda, exdirector de Contratación, se le impuso sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad general para ejercer la función pública en cualquier cargo durante el término de diez (10) años. Finalmente, a Eden Elí Moscote Royz, extesorero General, se le impuso sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo durante el término de nueve (9) años.