Los términos para que las víctimas del conflicto armado rindan su declaración ante el Ministerio Público fueron modificados. El pasado 29 de diciembre el Congreso aprobó la Ley 2343 de 2023, ampliando el plazo para que quienes se consideren víctimas en el marco del conflicto armado declaren ante el Ministerio Público (Personería, Defensoría del Pueblo y Procuraduría) y los consulados, en el caso de las víctimas en el exterior, y así solicitar su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV).
La principal modificación que dispone esta ley es que pasó de dos a tres años el plazo para hacer su declaración a partir de la ocurrencia del hecho victmizante.
Por otro lado, el cambio beneficia a quienes sufrieron hechos victimizantes ocurridos a partir del 1 de enero de 1985 y que nunca habían declarado. Con la nueva norma, las víctimas podrán declarar estos hechos hasta el 29 de diciembre de 2024, sin necesidad justificar fuerza mayor.
Otro escenario que modifica la norma es el de quienes ya declararon y se les negó la inscripción en el RUV, bien sea porque declararon por fuera de los plazos establecidos o porque no están cobijados por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. En estos escenarios, no es necesario volver a declarar puesto que la Unidad para las Víctimas valorará cada caso y comunicará la decisión.
Una de las razones de ser de esta ley es reducir el subregistro que existe en el RUV y contribuir al derecho a la verdad, de acuerdo con la norma, “recopilando e incorporando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos victimizantes que narren las víctimas en sus declaraciones, las cuales en todo caso serán tratadas con la reserva de la que goza dicha información”.
Para saber si la declaración está en revisión o cuál es su estado, las víctimas pueden comunicarse con la línea gratuita 018000911119 o la línea de WhatsApp 3228151101. También, pueden acercarse a un punto de atención de la Unidad para las Víctimas, el Ministerio Público o cualquier consulado en el exterior.